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PICO Y PLACA, VEHICULOS PARTICULARES , A PARTIR DEL LUNES 24 DE ENERO DE 2022 LÚNES 7- 8, MARTES 9-0, MIERCOLES 1-2, JUEVES 3-4, VIERNES 5-6

Trámites

REQUISITOS PARA TRÁMITES

En esta sección encontrará los requisitos para la realización de los trámites de tránsito en cualquiera de nuestras sedes.

¡IMPORTANTE!

Recuerda que deberás asignar cita previa para radicar cualquier trámite, ingresa a https://serviciosdetransitodigitales.com/  para programarla.

Requisitos básicos

  • Propietario debe estar inscrito en RUNT.
  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (Descargue aquí)
  • Licencia de tránsito
  • Estar a paz y salvo por concepto de infracciones.
  • SOAT vigente.
  • Improntas.
  • Pago de los derechos por concepto de trámite.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

NOTA: Si el cambio de caracteristica corresponde a un vehiculo publico,el usuario debera aportar copia del recibo de pago de la ultima vigencia (impuestos)

Documentos adicionales a los requisitos básicos, según corresponda:

Cambio de carroceria

  • Factura de compra que acredite la procedencia de la carrocería.
  • Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería.

NOTA: Si la carrocería en usada se deberá validar la procedencia de la misma.

NOTA: El carrocero autorizado es quien establece en la factura la carrocería que le están instalando al automotor, no queda a discreción del propietario realizar adecuaciones no autorizadas en la normatividad.

Conversión a gas natural

  • Certificado de la entidad autorizada por el Ministerio de Minas y Energía en el que conste la conversión.
  • Improntas adheridas en el certificado.

NOTA: No es obligatorio legalizar este trámite ante la secretaria de Movilidad, en caso de que el usuario desee que en la Licencia de Transito se refleje dicho cambio puede realizar el trámite basado en los requisitos necesarios y cancelando los respectivos derechos.

Cambio de motor

  • Factura de compraventa.
  • Declaración de importación del motor.

NOTA: Cuando el motor no es nuevo el OT debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar completamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJIN en la que constate su procedencia.

NOTA: Se exigirá chequeo técnico de la Sijin o Dijin independientemente si el motor es nuevo o usado. En cumplimiento con la resolución 17145 Sección 7 Art. 5371 del Ministerio de transporte.

Cambio de color

  • Especificar en el formulario de solicitud el nuevo color.

NOTA: Cuando se realiza cambio de servicio de publico a particular para vehículos especiales no es obligatorio el cambio de color.

Blindaje o desmontaje

  • Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmontaje del blindaje. (No se requiere para Niveles 1 y 2).
  • Certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Regrabación de Chasis o Motor por decisión judicial

  • Decisión judicial que ordena y autoriza la regrabación.
  • Certificado de revisión previa y posterior realizada por la DIJIN.
  • Improntas de regrabación.

 Propietario debe estar inscrito en RUNT.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.(Descargue aquí)
• Licencia de Tránsito
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• SOAT vigente.
• Revisión técnico mecánica vigente.
• Improntas.
• Pago de los derechos por concepto de trámite.
• Certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
•Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

CAMBIO DE SERVICIO DE OFICIAL A PARTICULAR (VICEVERSA)

• Propietario debe estar inscrito en RUNT.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (Descargue aquí)
• Licencia de Tránsito
• Tarjeta de operación.
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones.
• SOAT vigente.
• Revisión técnico mecánica vigente.
• Improntas.
• Pago de los derechos por concepto de trámite.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

CAMBIO DE SERVICIO DE PÚBLICO A PARTICULAR

• Vehículos de servicio público especial.
• Clase automovil, campero, camioneta no más de 9 pasajeros.
• Solo aplica para vehículos con matrícula menor o igual a 5 años.

REQUISITOS BÁSICOS

• Propietario debe estar inscrito en RUNT.
• Propietario debe estar a paz y salvo por concepto de infracciones tanto a nivel local como Nacional.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con improntas. (Descargue aquí)
• Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
• SOAT vigente, validado por Runt.
• Revisión técnico mecánica vigente, validado por Runt.
• Si el vehículo se encuentra vinculado a una empresa de Servicio Público, presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por
medio de la cual el propietario le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de
público a particular con la respectiva constancia de recibido.
• Copia de la respuesta otorgada por la empresa afiliadora o en su defecto manifestación escrita señalando que no obtuvo respuesta al pronunciamiento de la empresa dentro del termino señalado. Si no hay respuesta de la empresa el cliente puede presentar documentación y se remitirá a la Secretaría de Movilidad para consulta.
• Verificación en la plataforma Runt de la tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
• Confrontación de información registrada en Runt con las improntas y los datos registrados en la documentación.
• Verificación de cambio de Caractaristicas. El organismo de tránsito procede a verificar que hayan sido retirados los logos de la empresa, la lámina reflectiva con las placas a los costados y parte superior externa y realiza el registro fotográfico (Certificación de la Secretaria de Movilidad). Nota: Esta certificación es previa a la radicación de los documentos. Si el usuario manifiesta que el vehículo no se encuentra en la ciudad, y aporta la certificación emitida por el Organimos de Transito diferente a Cali, este trámite se enviará a consulta con Registro Automotor de la Secretaria de Movilidad para determinar la procedencia del mismo.
• Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Pago de los derechos Runt y Ministerio.Para impuesto público escribir al correo financiero.movilidad@cali.gov.co solicitando el estado de cuenta donde relacione las vigencias del 2018 hasta la fecha.
Nota: Si el trámite no cumple con alguno de los requisitos anteriormente expuestos, se remitirá a consulta con la Secretaria de Movilidad.

Requisitos básicos

  • El propietario deberá estar inscrito en el RUNT.
  • Formulario de Solicitud de Trámites debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo. (Descargue aquí).
  • Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) o manifestación por escrito de no poseerla
  • Pago de los derechos por concepto del trámite.
  • Entrega de placas.
  • No se exige paz y salvo de impuesto, sólo si la cancelación de matrícula se hará en simultáneo con un traspaso si deberá aportar paz y salvo en impuesto vehicular. 
  • Paz y salvo en impuesto vehicular:

    Impuesto vehículo público: Solicita el estado de cuenta o paz y salvo escribiendo al correo financiero.movilidad@cali.gov.co

    Impuesto vehículo particular: Descarga el paz y salvo ingresando a www.vehiculosvalle.com.co

    (Requisito sólo para trámites de Traspaso, Traslado de Cuenta y Matricula Inicial)

  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Autorización o poder especial en caso de que el interesado no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

  • Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
 
Documentos adicionales a los requisitos básicos, según corresponda:

DECISIÓN VOLUNTARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:

  • Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.
  • Certificado de la revisión técnica realizada por la Dijin.

POR PÉRDIDA TOTAL EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

  • Certificación ténica de la Dijin
  • Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total (Aseguradora, perito, autoridad de tránsito o por la autoridad judicial).
  • Registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos. 
  • Aportar el IPAT (Informa policial de accidente de tránsito) el cual debe estar registrado en RUNT por el organismo de tránsito donde ocurrieron los hechos.

POR PÉRDIDA TOTAL EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

  • Certificado de la ocurrencia del hecho expedida por la entidad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Certificación técnica de la Dijin
  • Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total (Aseguradora, perito, autoridad de tránsito o por la autoridad judicial)
  • Registro fotográfico que demuestre el caso fortuito o de fuerza mayor

POR HURTO: 

  • Denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo. 
  • Certificación expedida por la autoridad judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo (también se conoce como acta de no recuperado).

NOTA: Se verifica la información registrada del certificado en RUNT por parte de la empresa desintegradora.

EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN DEL VEHÍCULO:

  • Declaración de exportación expedida por la autoridad competente.
  • Certificación de la revisión técnica realizada por la DIJIN.
  • Se deben entregar las placas y la licencia de tránsito del vehículo o manifestación por escrito en caso de pérdida.

ORIGINADA POR DECISIÓN JUDICIAL: 

  • Acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación.

 DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL: 

  • Certificado de desintegración física total.
  • Certificación de la revisión técnica realizada por la DIJIN

 Certificado de No reposición diligenciando por el propietario del vehiculo quien cancela la matricula.
• Fotocopia de factura que expide el consecionario.
• Fotocopia de declaración de importación o certificado individual de empadronamiento.
• Carta de aceptación de la empresa a la cual se afiliará el vehiculo que ingresa, firmada por el representante legal.

Se expide sólo para taxis y siempre es por reposición. El vehículo que sale del parque automotor debe tener legalizada cancelación de matrícula por hurto o desintegración total.
NOTA: Sólo se radica en la sede de Salomia

  • Propietario debe estar inscrito en RUNT.
  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.(Descargue aquí)
  • Licencia de Tránsito
  • Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
  • Improntas
  • SOAT vigente.
  • Revisión técnico mecánica vigente.
  • Carta de cesión.
  • Pago de los derechos por concepto de trámite.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

Nota: Para vehículo público deberá estar paz y salvo en impuesto y debe aportar copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante

  • Propietario debe estar inscrito al RUNT.
  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado y firmado.(Descargue aquí)
  • Paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
  • SOAT vigente.
  • Pago de los derechos por concepto de trámite.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

    NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

  • En caso de deterioro deberá entregar la original y recibir la nueva.

Nota: Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante

•Propietario debe estar inscrito en RUNT.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.(Descargue aquí)
• Paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• SOAT vigente.
• Pago de los derechos por concepto de trámite.
• En caso de deterioro el usuario debe aportar las placas para que se le entreguen las nuevas.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

NOTA: No se exige la presentación de licencia de tránsito. No se expedirá una nueva

Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante.

Se entrega permiso de circulación sin placas ( Certificado de movilización que expide RUNT ) con una vigencia de 30 días Calendario únicamente para este trámite.

• Propietario debe estar inscrito en RUNT.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo. (Descargue aquí)
• Licencia de Tránsito.
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones, tanto a nivel local como Nacional. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• SOAT vigente.
• Para la Inscripción de prenda, no se exigirá documento físico suscrito por la entidad prendaria siempre y cuando la entidad prendaria esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias y en línea con la concesión RUNT, es decir, se realizará la validación directamente en RUNT ciudadanos. Nota: Si el usuario aporta la carta de inscripción o levantamiento de prenda con cámara y comercio no mayor a 90 días respecto a la fecha de generación del documento, se seguirá recibiendo sin inconveniente por parte del analista.
• Pago de los derechos por concepto de trámite.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.

• Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

Nota: Debe existir un pre registro por parte de las entidades bancarias autorizadas, cargado en la base de datos del RUNT y visible en la consulta ciudadana de la página WEB del mismo. Dicho registro deberá aparecer en la pestaña «Garantías Mobiliarias».

• El propietario deberá estar inscrito en el RUNT, si no está inscrito este proceso se realizará simultáneo al trámite.
• Paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, con firmas e improntas del automotor. (Descargue aquí)
• Facturas de venta con las improntas adheridas.
• SOAT vigente.
• Original del certificado individual de aduana o copia de la declaración de importación según el caso.
• Pago de los derechos por concepto del trámite.
Persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30)  días.
•En caso tal de que se presente un apoderado, éste deberá tener poder especial otorgado por el propietario del vehículo para realizar la gestión.

NOTA:

  • Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.
 
Documentos adicionales a los requisitos básicos, según corresponda:

VEHÍCULO VENDIDOS O DONADOS POR MISIONES DIPLOMÁTICAS:

Si el vehículo fue adquirido en Colombia:

  • Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Si el vehículo fue importado:

  • Declaración de importación inicial y modificatoria
  • Factura de venta del País de origen, figurando como importador el adquirente o donatario de la declaración de importación inicial y modificatoria
  • Autorización de venta del Ministerio de Relaciones Exteriores.

NOTA: La matrícula inicial debe ser para servicio particular u oficial.

VEHÍCULOS IMPORTADOS POR FUNCIONARIOS COLOMBIANOS AL TÉRMINO DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA EN EL EXTERIOR:

  • Factura del País de origen
  • Declaración de importación.
  • Documento que acredite la disponibilidad del cupo asignado por Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El vehículo importado debe ingresar al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior. 

VEHÍCULOS DONADOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS PÚBLICAS O PRIVADAS A LOS CUERPOS  DE BOMBEROS OFICIALES O VOLUNTARIOS:

  • Documento soporte de la donación
  • Declaración de la importación. 
  • Concepto favorable de Revisión Técnico Mecánica por autoridad competente
  • El vehículo debe tener una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.

NOTA: La matrícula inicial debe ser para servicio particular u oficial.

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO:

Nota: La matricula inicial para vehículos públicos tipo taxi se atenderá únicamente en la sede Salomia.

  • Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concpeto de ingreso expedido por la autoridad competente.
  • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  • Para los vehículos colectivos presentar fichas técnicas de Homologación
  • Para la matrícula de un vehículo tipo taxi por reposición no debe haber transcurrido un año contado a partir de la cancelación.

VEHÍCULOS REMATADOS O ADJUDICADOS POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y QUE NO FUERON REGISTRADOS:

  • Acta de adjudicación o remate en la que conste su procedencia y las características de identificación del vehículo.
  • Las entidades que rematan o adjudican expedirán un acta por cada vehículo para efectos de la matrícula.
  • El vehículo adjudicado a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser registrado en el servicio particular.

VEHÍCULOS BLINDADOS:

  • Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Certificado de la empresa blindadora
  • Para los vehículos con blindaje nivel 1 y 2 sólo se requerirá el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

VEHÍCULOS PARTICULARES O PÚBLICOS DE CARGA CON MÁS DE 10500 DE PBV:

  • Fichas técnicas de Homologación.
  • Se validará en el RUNT la autorización del Ministerio para el registro del vehículo.

• Solicitud por escrito por parte de la empresa afiliadora
• Denuncio por pérdida de la Tarjeta de Operación
• Fotocopia SOAT
• Paz y salvo impuestos. Para impuesto público escribir al correo financiero.movilidad@cali.gov.co solicitando el estado de cuenta donde relacione las vigencias del 2018 hasta la fecha.

• Fotocopia de la Poliza extracontractual y contractual vigente
• Fotocopia de la revision técnico mecánica vigente

Para radicar el Duplicado de la Tarjeta de Operación únicamente lo puede realizar la Empresa Afiliadora.

NOTA: Sólo se radica en la sede de Salomia

Para la renovación y/o Duplicado de la Tarjeta de Operación no se exigirá el recibo de pago por concepto de impuestos de circulación y tránsito a los ciudadanos. Lo anterior por ser Instrucción de la Secretaría de Movilidad.

• El propietario deberá estar inscrito al RUNT
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. (Descargue aquí)
• Licencia de tránsito
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• SOAT vigente.
• Revisión Técnico Mecánica vigente.

Paz y salvo en impuesto vehicular:

Impuesto vehículo público: Solicita el estado de cuenta o paz y salvo escribiendo al correo financiero.movilidad@cali.gov.co

Impuesto vehículo particular: Descarga el paz y salvo ingresando a www.vehiculosvalle.com.co

(Requisito sólo para trámites de Traspaso, Traslado de Cuenta y Matricula Inicial)

• Pago de los derechos por concepto del trámite.
• Si el vehículo a trasladar tiene prenda inscrita, la entidad prendaria debe expedir certificado donde autorice la inscripción de la prenda en el nuevo Organismo de Tránsito.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

Adicional a los requisitos básicos, deberá adjuntar los siguientes requisitos según su situación:

Para Vehículos de transporte colectivo mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros:

  • Autorización de la autoridad de transporte del municipacio receptor de la matrícula. (Concepto favorable lo expide la autoridad de tránsito o la Alcaldía del Municipio).
  • El traslado se debe efectuar para reporner un vehículo de la misma modalidad
  • Que el vehículo a reponer sea desintegrado físicamente y la matrículada cancelada.

Nota: Los vehículos tipo taxi no pueden realizar traslado de cuenta.

de la Secretaría de Movilidad.

REQUISITOS BÁSICOS PARA TRASPASO:

  • Vendedor y comprador deben estar inscritos en RUNT.
  • Formulario de solicitud de trámites debidamente diligenciado, con firmas e improntas al respaldo. (Descargue aquí)  Nota: Las improntas se podran adherir en  el formulario de solicitud de trámite y/o documento soporte del traspaso como contrato de compra venta, acta de remate, hijuela, etc… Para los dobles traspasos se deberán adherir las improntas en los dos formularios de solicitud de trámite.
  • Contrato de compraventa.
  • Estar a Paz y Salvo por concepto de infracciones, tanto vendedor como comprador. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
  • Licencia de tránsito o manifestación por escrito de no poseerla.
  • SOAT vigente.
  • Revisión técnico mecánica vigente.
  • Paz y salvo en impuesto vehicular:

    Impuesto vehículo público: Solicita el estado de cuenta o paz y salvo escribiendo al correo financiero.movilidad@cali.gov.co

    Impuesto vehículo particular: Descarga el paz y salvo ingresando a www.vehiculosvalle.com.co

    (Requisito sólo para trámites de Traspaso, Traslado de Cuenta y Matricula Inicial)

  • Pago de los derechos por concepto de trámite, incluyendo retención en la fuente.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días .
  • Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

NOTA: No se realiza cobro de retención en la fuente para los siguientes casos:

– Cuando el vendedor es persona jurídica.

– Cuando sea maquinaria amarilla.

– Cuando se realiza traspaso por hurto a la compañía aseguradora. 

– Cuando se realiza traspaso por remate. 

– Cuando se realiza traspaso por sucesión.

 

Documentos adicionales a los requisitos básicos, según corresponda:

 

VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS Y MIXTO:

  • Contrato de sesión de derecho de vinculación o afiliación suscrito por el cedente y el cesionario.

VEHÍCULO CON GRAVAMEN A LA PROPIEDAD:

  • Carta de levantamiento del gravamen o autorización otorgada por el acreedor donde acepta el traspaso al nuevo propietario. 

TRASPASO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

  • Debe solicitar simultáneamente la cancelación de la matricula
  • Denuncia penal por hurto.
  • NOTA: No se exigen improntas

TRASPASO DE VEHÍCULO BLINDADO:

  • Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso del vehículo blindado. (No se requiere para blindaje 1 y 2)

TRASPASO PRODUCTO DE UNA DECISIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA:

  • Sentencia judicial o acto administrativo de adjudicación con las improntas adheridas
  • Nota: Para el trámite de traspaso para estos vehículos no se requerirá la validación de Revisión Técnico Mecánica.

 TRASPASO POR SUCESIÓN:

  • Sentencia o escritura pública con sello de protocolización a través de la cual se acredita el respectivo derecho.
  • Copia legible del documento de identidad del fallecido y/o certificado de estado de Cédula de ciudadanía.

TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA:

  • En el formulario se debe registrar como comprador «Persona Indeterminada»
  • Documento suscrito por el último propietario registrado en RUNT o sus herederos donde manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y desconoce su paradero. (No requiere ser autenticado ante notaría)
  • Paz y Salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
  • Deben haber transcurrido como mínimo 3 años desde el momento que se dejó de ser el poseedor.
  • transcurrido 3 años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Transito cancelará temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, (cancelación de matricula)
  • Si el vehículo es blindado, deberá aportar la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada donde autorice el traspaso del vehículo con blindaje a persona indeterminada 

TRASPASO A UN MENOR DE EDAD:

  • Formulario Único Nacional y Contrato de Compra Venta: si es menor de 12 años sólo firma el acudiente (padre o madre y/o tutor) y si es mayor de 12 años deberan firmar las dos partes tanto el acudiente (padre, madre y/o tutor) como el menor de edad.
  • (padre o madre) si es tutor deberá presentar una escritura publica en donde indique esta responsabilidad.
  • Deberá aportar el registro civil para corroborar que si sea el padre o madre del menor.
  • El registro a RUNT se le realizara normalmente al menor.

Si el interesado desea realizar traspaso a su favor

  • Solicitud de revocatoria del traspaso indeterminado
  • Documento que demuestre la posesión del vehículo.

Nota: Los vehículos tipo taxi no pueden realizar traslado de cuenta de la Secretaría de Movilidad.

Requisitos para realizar el trámite de Cambio de Infractor:

Se presenta sólo el infractor

  • Carta de autorización original por el propietario del vehículo donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
  • Presentar fotocopia de cédula del propietario del vehículo.
  • El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
  • Presentar comparendo (opcional).

 

Se presenta infractor y propietario

  •  Presentar cédula original y fotocopia de cédula del propietario del vehículo.
  •  El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
  •  Presentar comparendo (opcional).

 

Persona jurídica

  • Carta de autorización original donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor. Nota: La carta debe tener membrete o sello de la empresa y firmada por el representante legal.
  • Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días calendario.
  • El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
  • Fotocopia de cédula del representante legal.
  • Presentar comparendo (opcional).

 

Infractor extranjero

  • Carta de autorización original por el propietario del vehículo donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
  • Presentar cédula de extranjería original y fotocopia.
  • Presentar fotocopia de cédula del propietario del vehículo.
  • Presentar pasaporte
  • Licencia de conducción.
  • Presentar comparendo (opcional).

 

Ciudadano Colombiano con licencia de conducción extranjera

  • Carta de autorización original por el propietario del vehículo donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
  • Presentar cédula original y fotocopia.
  • Presentar pasaporte
  • Licencia de conducción.
  • Presentar comparendo (opcional). 

 

Leasing

  • Presentar carta de notificación original del leasing al locatario.
  • Presentar carta de autorización original del locatario hacia el infractor.
  • Si el locatario es persona jurídica deberá presentar certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días calendario.
  • El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
  • Presentar comparendo (opcional).
  • NOTA: Si el Leasing autoriza directamente al conductor, la carta debe indicar específicamente que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
    Cuando el locatario autoriza al conductor para el cambio de infractor, se debe aportar representación legal no mayor a 30 días tanto del leasing como del locatario si es persona jurídica.
  • El Leasing de Banco de Occidente envía apoderado del representante legal con todos los cambios de infractor pendientes de realizar sin que esté presente la persona que asumirá la multa (conductor) proceder con el agendamiento de la cita por cada comparendo.
    NOTA: Debe aportar fotocopia de cédula del representante legal o de quien esté firmando la carta de autorización que esté facultado dentro de la cámara y comercio, en caso de no aportarla quedará a validación del inspector que se encuentre firmando los cambios de infractor.

NOTA: Recuerda que para la realización de este trámite se tienen 11 días hábiles a partir de recibida la notificación. Por ahora el trámite de Cambio de infractor se atenderá en la sede Salomia únicamente con cita previa y no se requiere autenticación digital.

• Licencia de Tránsito.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, con firmas e improntas al respaldo. (Descargue aquí)
• Propietario debe estar inscrito en RUNT.
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones, tanto a nivel local como Nacional. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• SOAT vigente.
•Para la inscripción de prenda no se exigirá documento físico suscrito por la entidad prendaria siempre y cuando la entidad prendaria esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias y en línea con la concesión RUNT, es decir, se realizará la validación directamente en RUNT ciudadanos. Nota: Si el usuario aporta la carta de inscripción o levantamiento de prenda con cámara y comercio no mayor a 90 días respecto a la fecha de generación del documento, se seguirá recibiendo sin inconveniente por parte del analista.

Nota: Si el usuario aporta la carta de inscripción o levantamiento de prenda con cámara y comercio no mayor a 90 días respecto a la fecha de generación del documento, se seguirá recibiendo sin inconveniente por parte del analista.
• Pagos de los derechos por concepto de trámite.
• Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

Se validará que exista el registro del Levantamiento en el RNGM del sistema RUNT, el cual debió ser notificado directamente por el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias al sistema RUNT y visible en la consulta ciudadana de la página WEB del mismo. En la pestaña «Garantías a favor de» se podrá consultar si el vehículo tiene prendas, los nombres de los acreedores prendarios, la fecha de inscripción y si existe o no en Confecámaras.

Nota: Para el caso de Levantamiento de Prenda expedida por parte de una persona natural, debe ser igualmente original y autenticada.

Nota: Si la carta de levantamiento o inscripción de prenda presenta firma digital por parte de la entidad prendaria se deberá recibir la documentación y continuar con el registro. Mediante oficio 202041730102149542 la SDM aclara la aceptación de documentos con esta condición.

• El propietario deberá estar inscrito al RUNT.
• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo. (Descargue aquí)
• Licencia de tránsito.
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
• SOAT vigente.
• Revisión Técnico Mecánica vigente.
• Paz y salvo de impuestos. (Para impuesto público escribir al correo financiero.movilidad@cali.gov.co solicitando el estado de cuenta donde relacione las vigencias del 2018 hasta la fecha.)
• Pago de los derechos por concepto de trámite.
• Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

NOTA: Si el usuario tercero aporta poder especial, este debe estar autenticado por el apoderado y poderdante.

Nota: Si no se radica en los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del traslado, el organismo de tránsito receptor devuelve la documentación al organismo de tránsito de origen.

Para los casos en que se reciba un radicado de cuenta al inicio del año, el usuario deberá presentar el pago del impuesto de la vigencia actual en el departamento de la ciudad de origen.

INFORMACIÓN IMPORTANTE: Para todos nuestros usuarios les avisamos que el sábado 13 de agosto de 2022 nuestras canales digitales presentarán indisponibilidad de 2 a 5 pm por mantenimiento.