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PICO Y PLACA, VEHICULOS PARTICULARES , A PARTIR DEL LUNES 24 DE ENERO DE 2022 LÚNES 7- 8, MARTES 9-0, MIERCOLES 1-2, JUEVES 3-4, VIERNES 5-6

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Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿La inscripción ante el RUNT es obligatoria para realizar un trámite de tránsito?

Sí, para adelantar cualquier trámite ante los organismos de tránsito contemplados en la Resolución 12379 de 2012, se requiere que tanto las personas jurídicas como las personas naturales, se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la citada resolución. Una vez inscrita la persona, sólo se requerirá la presentación del documento de identificación para confrontar su información con la registrada en el sistema.

2. ¿Alguien más puede realizar un trámite de tránsito a mi nombre, con algún documento que certifique mi autorización?

Sí, un tercero puede adelantar trámites ante un Organismo de tránsito si el propietario o comprador no se presenten a radicar la solicitud. Esta persona deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar autorización o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho lo autoriza para realizar los trámites requeridos.

3. ¿Cuáles son los requisitos para realizar un traspaso?

Formulario único de trámites debidamente diligenciado.

Contrato de compra y venta, documentos o declaración en que conste la trasferencia del derecho del vehículo, con las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento

Licencia de tránsito original o denuncio por pérdida.

Certificado de representación legal no mayor a 30 días, si el propietario o comprador es persona jurídica

El vendedor y comprador deben estar a paz y salvo por concepto de multas a nivel local y nacional. Si tiene un acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.

El vehículo debe contar con SOAT y con la revisión técnica mecánica vigente.

Estar al día en el pago de impuestos del vehículo automotor. (Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante)

Propietario y comprador estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

Solo para vehículos de servicio público de pasajeros se debe tener el Contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por cedente, cesionario y aceptación de la empresa. Pago de los derechos por concepto de trámite incluyendo retención en la fuente en efectivo.

4. ¿Las cámaras de fotodetección reportan infracciones las 24 horas del día?

Los equipos de fotodetección están encendidos las 24 horas del día. Sin embargo, su proceso de fiscalización varía de acuerdo a las indicaciones dadas por la autoridad de tránsito. Actualmente, los equipos únicamente no reportan semáforo en rojo y cebra desde las 11:00 pm hasta las 5:00 am de domingo a domingo.

5. ¿Existen facilidades de pago para las infracciones impuestas?

Sí, existe la posibilidad de pagar el valor de uno o varios comparendos a través de un acuerdo de pago, en el cual el usuario tiene la opción de cancelar una cuota inicial y posteriormente pagar con 0% de interés cuotas mensuales.